ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales "a y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 03, y MODIFICA el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), para que sea cumplida ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el lapso de Siete (07) Meses y Veintidós (22) días. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y Cítese al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), para el día, Jueves, 21/06/2007, a las 10:30 horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlo del auto dictado. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. .....