Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de esta circunscripción Judicial, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa a favor del acusado RAMON JOSÉ DÍAZ GUTIERREZ, plenamente identificado en las actas procesales, fundamentado en la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, lo que hace presumir el peligro de fuga contemplado en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se Decide