PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia, SE ANULA la Resolución impugnada pero no por los motivos expuestos por la recurrente sino porque resulta contraria al derecho a la defensa de la contribuyente. Para garantizar el ejercicio de dicho derecho, la Administración Tributaria deberá fijar un plazo para que la contribuyente constituya un abogado que la asista o represente, luego de lo cual deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso.