DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE INSTA a la parte solicitante, la demandante ciudadana MARIA OLGA FERNÁNDEZ DE CAVADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.648.385, representada por las abogados MARIA CRISTINA SÁNCHEZ y JOHANA FARIA DE CHACON, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.387 y 87.853 respectivamente, a dar cabal cumplimiento con los extremos legales que confiere el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el proveimiento de la medida cautelar de SECUESTRO DE BIEN INMUEBLE solicitada, en contra en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.769.238, de .....