Por los fundamentos de hecho y derecho ante expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del acusado LUIS ENRIQUE REVEROL PARRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hoy articulo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano MARCELINO RAMÓN NAVA REVEROL, por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales, Documentales y de experticias ofrecidas por el Ministerio Público ya señaladas, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Se admite la solicitud de la defensa .....