En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por la Dra. JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, en su condición de endosataria al cobro en procuración del ciudadano JESUS RAFAEL MEDINA, contra la ciudadana ROCIO DEL VALLE COVA, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, ciudadana ROCIO DEL VALLE COVA, a pagar a la parte demandante, ciudadana JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,oo), monto estimado de la demanda.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 275 se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del presente juicio.-
Regístrese, publíquese y déjese copi.....