PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por SIMULACIÓN incoara los ciudadanos HANS REIDER ROSAND y JASMINE GÓMEZ DE ROSAND en contra de los ciudadanos IRIS AMPARAN CABEZA, MANUEL MORALES AMPARAN y PATRICIA MORALES AMPARAN. En consecuencia se declara la nulidad de las ventas contenidas en los documentos protocolizados en la Ofician Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado en fecha 21-3-2000, bajo el Nro.39, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer trimestre de ese año, consistente en un terreno de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS (6.889,02mts2) y la casa sobre el construida, y el protocolizado en esa misma oficina el día 3-10-2000, bajo el Nro.06, folios 25 al 28 del protocolo Primero, Tomo Primero del Cuarto trimestre de ese año relacionado con el terreno de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (15.764,12Mts2) ubicado en el referido Sector La Vega,
SEGUNDO: No.....