Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano SALAZAR GONZALEZ BENUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.221.559, quien deberá presentarse al C.T.C. "Dr. Antonio José González Ávila", ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado.