´DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada LIGDY ARIANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.993, procediendo en su condición de apoderada judicial del ciudadano LARRY MANUEL ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.282.730, contra la Jueza de Juicio GABRIELA DE LOS ÁNGELES PARRA ABREU. SEGUNDO: No se establece a la parte proponente de la Recusación multa conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no considerarse temeraria la Recusación. TERCERO: Se ordena a la ciudadana GABRIELA DE LOS ÁNGELES PARRA ABREU quien preside como JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITO.....