CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido suficientes los derechos que le corresponden a los ciudadanos ANNA ELIDA RINCÓN RINCÓN y AUDIO JOSÉ RINCÓN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.305.111 y V-6.785.188, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana NERIS JOSEFINA RINCÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.114.625, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que falleciera en fecha veintiséis (26) de marzo de 2017. Se dejan a salvo los derechos de terceros.