en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente en razón de la cuantía para conocer de la demanda COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la abogada HEMILY RIVAS actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EL REY DEL KOKO C.A., en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA KOKOBAY C.A., supra identificados; y por tanto, este Tribunal plantea nuevamente el Conflicto Negativo de Competencia.
SEGUNDO: Es menester señalar que la hipótesis que plantea el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil es el relativo al conflicto de competencia, llamado real o negativo, el cual supone un disentimiento entre jueces, es decir, cuando el Tribunal que previno se declara incompetente y, a su vez, el Juez que haya de suplirlo también se pronuncia sobre su propia incompetencia, único supuesto en el que se solicita la regulación de la competencia de oficio a fin de que el Tribunal Superior común decida res.....