En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:Primero: Sin lugar la solicitud presentada por el ABG. TOMAS SALINAS DEFENSOR PUBLICO TERCERO en su condición de defensor de OMAR ALONSO MERCADO SOLIPAZ de nacionalidad colombiana, Titular de la cédula de identidad N° E-8.048.731, de Profesión u Oficio comerciante, edad 48 años, estado civil soltero, residenciado en barrio: los tres loco, entrado por el deposito los rosales a 200 metros, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: no posee, mediante la cual requiere de este Tribunal, una medida menos gravosa para su defendido de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.Segundo: Se mantiene la medida judicial privativa de libert.....