III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN LUISA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y DAVID AVELINO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-13.263.117 y Nº V-12.289.552, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 1992, por ante la Prefectura Civil; de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, según consta de copia certificada del acta de matrimonio la cual quedó asentada bajo el Nro. 210, del libro de matrimonio correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE.....