IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 28.10.2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 28.10.2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y se exhorta al Juzgado Aquo, a impartirle la homologación a la transacción celebrada, sólo respecto a las partes involucradas en este juicio en particular, por cumplimiento de contrato, excluyendo a los que no son.....