Por los fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HUMBERT SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.710, actuando en su carácter de defensor privado del imputado ALCIDES ANTONIO PARRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 25.200.507.
SEGUNDO: MODIFICA la decisión No. 463-14, de fecha 2 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, revoca en la medida de coerción personal impuesta.
TERCERO: IMPONE las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALCIDES ANTONIO PARRA SALAZAR, titular de la cé.....