Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó el ciudadano José Domingo Palmar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.838.358, debidamente asistido por la profesional del derecho Francis Moros Uzcátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.110, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil, en contra de la sociedad mercantil Bien Estar Seguro C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha once (11) de marzo del año 2010, bajo el Nº 25, tomo 11-A RM1.
SEGUNDO: procedente el pago de la indemnización por el siniestro del vehículo .....