Por los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278, de fecha 22-8-2000, la cual en su articulación establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: "Se establece en régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funciones en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de la Protección del Niño y del Adolescente". ARTÍCULO 2°: "El orden de competencia será el siguiente:...Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente", este Juzgado asumiendo la plena competencia atribuida mediante la resolución señalada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta:.....