Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: RAMON ALI MARQUEZ BRICEÑO y ANDREA CAROLINA AGAMEZ VARELA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ALEJANDRO JAVIER MARQUEZ AGAMEZ, será compartida por ambos padres; la Custodia del niño ALEJANDRO JAVIER MARQUEZ AGAMEZ, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) semanales, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales, en total SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales; asimismo, se compromete a aportar el cien por ciento (100%) de los gastos escolares a mitad de año y en Diciembre para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), de igual forma otros gastos tales como: juguetes, medicinas, esparcimiento, se establecerán de mutuo acuerdo al cincuenta por ciento (50%), acordándose entre los cónyuges.....