PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA ANIMAL (PRODUCCIÓN AGROPECUARIA), consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO Y CENTRO DE RECRÍA desplegada por el ciudadano JOSE RENE FINOL GALUE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 128.727, en su carácter de Representante Legal del CENTRO DE RECRIA "ALTURITAS"; situado en jurisdicción de la Parroquia Fray Bartolomé de Las Casas, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; conformado por las empresas agrarias: AGROPECUARIA ALTURITAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 16, tomo 15-A de fecha 18 de diciembre de 1974 y sus respectivas modificaciones; AGRO AMISTAD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 47, tomo 31-A de fecha 18 de diciembre de 1983 y sus respectivas modificaciones; AGROPECUARIA BRAMADERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil .....