PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de julio de 2010, por el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, actuando en su propio nombre y representación; contra la resolución dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2010.
SEGUNDO: CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2010, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil MULTI CAPITAL, C.A., contra el ciudadano AUDIO ROCCA OSORIO.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.