En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: La demanda intentada por presentada por S.M. LACTEOS SANTA BÁRBARA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nº 59, tomo 15-A, de fecha 1 de septiembre de 1976, representado por los abogados DENIS CARDOZO, NIRVA HERNÁNDEZ, VARINIA HERNÁNDEZ, JOSÉ LORETO y MANUEL RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 25.308, 22.894, 83.172, 16.520 y 25.918 respectivamente, de este domicilio, en contra de S.M. SUPERMERCADO Y PANADERÍA EL GRAN REY DEL PAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de julio del 2006, Nº 27, tomo 54-A, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES INT.....