Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE ANTONIO GARCIA DAVILA y YANIRE COROMOTO BRAVO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.745.809 y V-7.793.022, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de abril de 1977, contrajeron Matrimonio ante por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 7, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon cinco (5) hijos de nombres JORGE ANTONIO, JESUS ALFONSO, JORYANI COROMOTO, JOSELY COROMOTO y JORGE ALBERTO GARCIA BRAVO, mayor de edad y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a l.....