DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
ÚNICO: INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad interpuesto por DROGUERÍA MI CHINITA, C.A y OTC FARMACOS, C.A, en contra del la Providencia Administrativa Nº 213/2011 de fecha 05 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, por encontrarse CADUCA la acción.