DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al jóven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de diez (10) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) Prohibición de portar armas de fuego 4) Mantenerse estudiando o trabajando debiendo consignar constancias casa tres (03) meses. 5) Prohibición de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, este Tribunal decide, una vez transcurridos diez meses, verificara el cumplimiento de las condiciones impue.....