a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana LENYS JOSEFINA BRITO ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.136.663, en contra del ciudadano JHONNATHAN SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.12.801.036, a favor de las niñas SINTIA LUISANA y SINEL LORAINET SANCHEZ BRITO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de las niñas de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente 1/2 Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JHONNATHAN SANCHEZ, es de CUATROCIENTOS TR.....