Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso de hecho propuesto por el profesional del derecho RUBEN DARIO PIÑA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa CABIMAS GAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CABIGAS).
2. Que el Tribunal Competente para conocer del presente recurso, es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3. Remítase las presente actuaciones al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes mencionado.
4. No se hace condenatoria en costas procesales a la recurrente, dada la naturaleza del fallo.