Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley para ACUERDA de oficio PERMISO ESPECIAL al residente MANUEL RAMON RIVERA RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 7.808.337, mientras que dure la emergencia planteada, en el Centro Comunitario "Dr. Rafael Matos Romero", para pernoctar fuera de dichas instalaciones, debiendo presentarse diariamente en el respectivo Centro; y ante este Juzgado los días martes y viernes a partir de las ocho y treinta de la mañana, dejando constancia de ello en el correspondiente Libro de Presentaciones. Asimismo, se acuerda hacer del conocimiento a dicho Centro que deberá notificar a este Juzgado en funciones de Ejecución, cualquier modificación de la situación actual, que determine el cese de la emergencia señalada y que permita restablecer el cumplimiento normal del Beneficio.....