DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: OSMAN JESUS ZABALA MARRUFO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-12-85, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V- 20.206.474, hijo de JOSE ANTONIO ZABALA (V) y ADALIA MARRUFO (V), y con residencia en la calle 97Ñ, casa N° 128, Parcelamiento Altos Tres, mas adelante del comando los patrulleros, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-0677647, por su presunta participación en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JESUS ZABALA, de conformidad con el Ordinal 3° y 8° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya señalado, se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDI.....