En razón del criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia que antecede, y visto el agotamiento del lapso para apelar a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la misma, se declara firme la sentencia de amparo dictada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2004 y se pone en estado de ejecución. En virtud de lo anterior y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente.