este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JAVIER JOSE MARIN AGUILAR de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-09-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica Diesel, Cédula de Identidad Nª 14.256.721, hijo de Jesús Luis Marín e Isabel Aguilar, y con residencia en el Barrio Panamericano, calle 66, casa N° 77-66, mi casa esta al lado de la clínica vera, Maracaibo, Estado Zulia,:, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA MEDERO, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en c.....