En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 07.08.2003 este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con un plazo de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual según el cómputo realizado debía cumplir hasta el día 15-08-2006. Posteriormente, este Juzgado, según auto de fecha 05-10-2003, acordó declarar en estado de rebeldía al joven adulto de autos, en virtud de haberse evadido de la Entidad Socio Educativa Cañada I siendo recapturado en fecha 12-05-2007, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucia de la Policía Regional del Estado Zulia e ingresado en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. En consecuencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta.....