PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales se observa que el delito que presuntamente se les imputas a los Adolescentes(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES) , como es el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARBELIS CHOURIO, es un delito grave que conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es un delito supcectible de privación de libertad, por lo que existe la presunción de que los adolescentes puedan evadirse del proceso, razón por al cual se decreta la Detención Preventiva de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES), de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta de detenci.....