Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- ADMITE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por Sociedad Mercantil "INVERSIONES YAMAR, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha siete (7) de mayo de 1.992, anotado bajo el número 35, Tomo 7-A, domiciliada en la calle Vargas No. 170, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la omisión de pronunciamiento del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena proceder conforme a lo expuesto en la parte expositiva del fallo para celebrar la audiencia oral y pública a que se .....