Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ATILIO RAFAEL CARRASQUERO SERVIGNA Y LILIANA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de noviembre de 1993, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 574, expedida por la mencionada autoridad.