Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FONDO DE AHORRO, FIDEICOMISO y cualquier otro concepto le pueda corresponder al ciudadano NARCISO JOSE MATA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.063.971. por haber laborado en la empresa P&S, C.A. Se le informa al notificada que una vez sea retenida la cantidades de dinero sobre el concepto antes mencionado, los mismos deberán ser remitidos en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, al expediente Nº 41.744. Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres.....