PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los ciudadanos MARCO VINICIO PARALITICI y MARIANA MARGARITA ESCALONA, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-16.372.475 y V- 14.221.241 respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la primera autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-02-05, según consta del acta asentada bajo el N° 17, folios 38 y 39 de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se emite pronunciamiento en torno al régimen patrimonial regulado por los artículos 173 y siguientes del Código Civil, por cuanto los solicitantes expresaron que .....