DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO a la penada MARIEL CAROLINA GIMÉNEZ LINÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.795.801, residenciada en el Barrio Pila de Montezuma casa sin numero de esta ciudad, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por SEIS (06) DÍAS, que extinguen el VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL SIETE (27-05-2007), en la dirección siguiente: Barrio Pila de Montezuma casa sin numero de esta ciudad, sitio en el cual se encuentra su residencia, debiendo ser supervisado por la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara que informará sobre el cumplimiento de la medida impuesta.
Regístrese la presente decisión y re.....