En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de la Sección de Adolescentes, procede a efectuar el computo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, hasta la presente fecha el adolescente ha cumplido con una Privación de Libertad, de Tres (03) Meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Once (11) Días, en virtud de que la sanción impuesta por el Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, en fecha 16 de Julio de 2.002, es de Dos (02) Años y Seis )06) Meses y tomando en consideración la misma, en consecuencia el cumplimiento ocurrirá en fecha 21 de Julio de 2.005. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, ratifica el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos,.....