En consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana, DUVIS MARGARITA TENIAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.788