Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JUAN GABRIEL MEDINA REINOSO, titular de la cédula de identidad N° 11.879.180, actuando en su propio nombre, en representación de la Sucesión del ciudadano JOSE ELISEO MEDINA, conformada por los ciudadanos JOSE ELISEO MEDINA, JOSE MARIO MEDINA REINOSO, ELSY VIRGINIA MEDINA REINOSO, FERNANDO EMILIO MEDINA REINOSO, PARTOR JOSE MEDINA REINOSO, YURAIMA MARGARITA MEDINA REINOSO, MIGUEL ANGEL MEDINA REINOSO y JUAN GABRIEL MEDINA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.199.870, V-7.333.172, V-7.365.868; V-7.36+5.864; V-9.611.799, V-9.545.344; V-9.611.923 y V-11.879.180, respectivamente, asistidos por la Abogado ALEXIMAR PINTO SAN.....