este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el veinte por ciento (20 %) del salario, horas extras, bonos nocturnos, caja de ahorro, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales, vacaciones, bono por servicio, bono de incremento presidencial, utilidades o remuneraciones especiales de fin de año, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano JOSE ISIDRO GIL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.709.905, labora en la Empresa Pequiven de PDVSA, División ó Departamento de "Urea" con el cargo de SUPERVISOR DE PERSONAL, mediante el cual el departamento de Recursos Humanos se encuentra ubicado en El Tablazo, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.- Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUN.....