Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LUIS ANGEL PUCHE PAZ y ZULAY MARLENE GARCÍA PUCHE, en fecha ocho (08) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 351, acompañada a los autos en copia certificada.