Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26 358, 359, 363, 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RESTITUCION DE NIÑOS incoada por la ciudadana ANA SANTIAGA LEAL ROJAS, antes identificada, en contra del ciudadano FELIX OSWALDO CORDERO PEREZ, plenamente identificado en autos y en consecuencia: UNICO: El niño antes mencionado permanecerá viviendo con su madre ciudadana ANA SANTIAGA LEAL ROJAS, por cuanto es la precitada ciudadana quien ejercerá la Custodia con todos los atributos concernientes a la misma, sean los cuidados, vigilancia y orientación moral y educativa de su.....