Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ONEIDA ROSA GUTIERREZ ALVARADO y NESTOR GREGORIO SERRANO MEDINA, en fecha seis (06) de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 679, acompañada a los autos en copia certificada.