DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE PARA CONOCER el recurso de revisión de Sentencia interpuesto por la Abogada EVA BARRIOS SAAVEDRA, Defensora Pública Séptima de la Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Ordinaria el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora de la penada MARBELIS ARSENIA CORDERO VARGAS, en contra de la sentencia No. 2C-037-2010, de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se condenó a la ciudadana MARBELIS ARCENIA CORDERO VARGAS, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, mas las accesorias de ley, por haber result.....