PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Defensora Pública Novena, ABG. GYOMAR PEREZ COBO, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, cometido en perjuicio de JHONNY ARANGUREN, FELICITA ARANGUREN Y FRABRICIO HERNANDEZ.