este Juzgado infiere que no se encuentran llenos los extremos legales establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la perención de la instancia; en consecuencia, forzosamente este Juzgado NIEGA la solicitud propuesta por la Abogada ARABEL PÉREZ, apoderada judicial de la empresa accionada.-