En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la abogada CARMEN BETANCOURT TANG, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSALIA BERTHA HERRERA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 15.439.239 contra el ciudadano WISSAM GHAZZAWI, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.030.373 y como consecuencia la nulidad del auto de admisión de fecha 26-02-2010 y de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al mismo.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes a tenor de lo pautado en el artículo 251 ejusdem.