Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: EL Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de JORGE LUIS DUARTE LINARES, Venezolano, natural del Municipio Baralt, estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-08-72, de 35 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante del Ministerio de educación, Titular de la Cedula de Identidad No.12.039.291, hijo de ANA RAMONA LINARES y RITO JULIO DUARTE, y domiciliado en la Carretera Vieja, Curva de San Juan, frente a la entrada del Parcelamiento "la Isla", Municipio Baralt, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,.....