SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL ASI COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS expresada por el adolescente OMISION EN BASE AL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, natural de Cuatro Bocas, soltero, no sabe leer ni escribir, de profesión u oficio: Estudiante de cuarto grado de educación básica, de Dieciséis (16) años, Cedula de Identidad N° V-20.687.014, fecha de nacimiento: 04-10-1993, hijo de los ciudadanos MARIA ELENA GALUE y ROMAN URDANETA (+), domiciliado en la Entrada de las 3 Bocas, cerca del Colegio La Cieneguita y el Abasto San Benito, en la Granja La Montañita, Casa Pintada de Color Verde, Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, actualmente interno en la Casa de Formación Integral Sabaneta, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 376 del .....